PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 26º DE LA LEY 24.635 -CONCILIACION LABORAL -, RESPECTO DE LA PROTECCION DEL CREDITO DEL TRABAJADOR.

Fecha de presentación27 Marzo 2017
Número de Iniciativa851/17
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaPérsico , Daniel Raúl
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-0851/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados…
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 26º de la ley 24.635 de
“Conciliación Obligatoria Previa”, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 26.-En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio
homologado, éste será ejecutable ante los juzgados nacionales de
primera instancia del trabajo por el procedimiento de ejecución de
sentencia de los arts. 132 a 136 de la ley 18.345. En este supuesto, el
juez, merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a
favor del trabajador de entre treinta por ciento (30%) y sesenta por
ciento (60%) del monto conciliado.
Las partes pueden en el acuerdo conciliatorio acordar un monto
mayor, como multa a favor del trabajador en caso de incumplimiento
del acuerdo homologado.
El trabajador podrá optar por no ejecutar judicialmente el acuerdo
homologado con la multa a su favor, y solicitar al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, un certificado que de constancia del
incumplimiento del empleador, quedando expedita la vía judicial con el
reclamo original, previo a la homologación del acuerdo conciliatorio.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Daniel R. Pérsico.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El proyecto que pongo en consideración constituye, una contribución
al sistema de Conciliación Obligatoria Previa en relación a un tema
fundamental como la protección del crédito del trabajador, en el marco
de un acurdo conciliatorio homologado.
En ese sentido se propone la modificación del artículo 26º de la ley
24.635 disponiendo que: “En caso de incumplimiento del acuerdo
conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los juzgados
nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de
ejecución de sentencia de los arts. 132 a 136 de la ley 18.345. En este
supuesto, el juez, merituando la conducta del empleador, le impondrá

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