PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 9º DE LA LEY 13.478 - PENSIONES A LA VEJEZ -, POR EL QUE SE CREA LA PENSION NO CONTRIBUTIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha de presentación | 30 Marzo 2017 |
Número de Iniciativa | 984/17 |
Comisión | Comisión de trabajo y previsión social,Comisión de población y desarrollo humano,Comisión de presupuesto y hacienda |
Autor de la iniciativa | Boyadjian , Miriam Ruth |
Estatus | Archivado |
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-984/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo 9 de la Ley 13.478, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9º: Facúltese al Poder Ejecutivo a otorgar, en las
condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a
toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un
régimen de previsión, de 70 años o más de edad.
ARTICULO 2: Crease la pensión no contributiva para personas con
discapacidad.
ARTÍCULO 3: Se considera persona con discapacidad a aquellas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales, o sensoriales a
largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con los demás.
ARTÍCULO 4: La pensión por discapacidad tiene carácter mensual y
es equivalente al 60% de un salario mínimo vital y móvil. En caso de
tratarse de zona desfavorable se incrementara en un 20%.
ARTÍCULO 5: Características de la pensión
1) Carácter vitalicio
2) No es transferible total o parcialmente
3) Inembargable.
ARTÍCULO 6: Requisitos para obtener el derecho a pensión:
a) Encontrarse con discapacidad total y permanente.
Se presume que la discapacidad es total cuando la misma produzca
en la capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por
ciento (66%) o más.
Comprobado mediante certificado expedido por médico del hospital
público más cercano al domicilio, con aval de la autoridad competente
de la provincia que corresponda, dicha certificación podrá ser revisada
y/o actualizada toda vez que la autoridad de aplicación lo crea
conveniente.
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