PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 13 DEL CODIGO PENAL, RESPECTO DEL INSTITUTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL.

Fecha de presentación17 Abril 2017
Número de Iniciativa1199/17
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaMera , Dalmacio
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-1199/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 13 del Código Penal de la Nación,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 13.- El condenado a prisión perpetua que hubiere
cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a prisión
por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el
condenado a prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido
ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los
reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución
judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de
peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su
reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto,
especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas
alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o
profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las
autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que
acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las
reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el
vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10)
años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de
la libertad condicional.
Asimismo, en el caso de delitos que atenten, en forma dolosa, contra
la vida, la libertad, la integridad física y sexual de las personas, será
necesario además contar con un informe emitido por un cuerpo
interdisciplinario, compuesto por uno o más profesionales psicólogos,
psiquiatras, criminólogos y asistentes sociales, que deberá contener,
como mínimo:

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