PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 11.723 - PROPIEDAD INTELECTUAL -, RESPECTO DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL Y LA ACTUALIZACION DEL VALOR DE LAS MULTAS EN UNIDADES FIJAS.

Fecha de presentación04 Junio 2019
Número de Iniciativa1683/19
ComisiónComisión de legislación general
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2019AñodelaExportacion”
(S-1683/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 30º de la ley 11.723, Régimen de
Propiedad Intelectual; quedando redactados de la siguiente forma:
ART. 30. - Los propietarios de publicaciones periódicas deberán
inscribirlas en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.
La inscripción del periódico protege a las obras intelectuales
publicadas en él y sus autores podrán solicitar al registro una
certificación que acredite aquella circunstancia.
Para inscribir una publicación periódica deberá presentarse al Registro
Nacional de la Propiedad Intelectual un ejemplar de la última edición
acompañado del correspondiente formulario.
La inscripción deberá renovarse anualmente y para mantener su
vigencia se declarará mensualmente ante el Registro, en los
formularios que correspondan, la numeración y fecha de los
ejemplares publicados.
Los propietarios de las publicaciones periódicas inscriptas deberán
coleccionar uno de los ejemplares publicados, sellados con la leyenda:
Ejemplar Ley 11.723, y serán responsables de la autenticidad de los
mismos.
El incumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de las
responsabilidades que puedan resultar para con terceros, será penado
con multa de hasta doscientas (200)U.F.que aplicará el Director del
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual. El monto de la multa
podrá apelarse ante el Ministro de Educación y Justicia.
El registro podrá requerir en cualquier momento la presentación de
ejemplares de esta colección e inspeccionar la editorial para
comprobar el cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo
anterior.
Si la publicación dejase de aparecer definitivamente deberá
comunicarse al Registro y remitirse la colección sellada a la Biblioteca
Nacional, dentro de los seis meses subsiguientes al vencimiento de la
última inscripción.
El incumplimiento de esta última obligación será penada con una multa
de doscientas(200) U.F.

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