PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.522 -CONCURSOS Y QUIEBRAS- RESPECTO A REDUCIR LA EXIGENCIA DE PERSONAL PARA RECUPERAR FABRICAS EN QUIEBRA Y SOSTENER EL EMPLEO.

Fecha de presentación20 Noviembre 2018
Número de Iniciativa4247/18
ComisiónComisión de legislación general,Comisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-4247/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
LEY “INTERLAGOS”
ARTICULO 1°. Modifíquese el primer párrafo del artículo 18de la
Ley N° 24.522, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 189.- Continuación inmediata. El síndico puede continuar
de inmediato con la explotación de la empresa o alguno de sus
establecimientos, si de la interrupción pudiera resultar con evidencia
un daño grave al interés de los acreedores y a la conservación del
patrimonio, si se interrumpiera un ciclo de producción que puede
concluirse o entiende que el emprendimiento resulta económicamente
viable. También la conservación de la fuente de trabajo habilita la
continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de
sus establecimientos, si las tres quintas partes del personal en
actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa,
incluso en formación, la soliciten al síndico o al juez, si aquél todavía
no se hubiera hecho cargo, a partir de la sentencia de quiebra y hasta
cinco (5) días luego de la última publicación de edictos en el diario
oficial que corresponda a la jurisdicción del establecimiento. El síndico
debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las veinticuatro (24)
horas. El juez puede adoptar las medidas que estime pertinentes,
incluso la cesación de la explotación, con reserva de lo expuesto en
los párrafos siguientes. Para el caso que la solicitud a que refiere el
segundo párrafo el presente, sea una cooperativa en formación, la
misma deberá regularizar su situación en un plazo de cuarenta (40)
días, plazo que podría extenderse si existiesen razones acreditadas de
origen ajeno a su esfera de responsabilidad que impidan tal cometido.”
ARTICULO 2°. Modifíquese el primer párrafo del artículo 190° de la
Ley N° 24.522, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 190.- Trámite común para todos los procesos. En toda
quiebra, aun las comprendidas en el artículo precedente, el síndico
debe informar al juez dentro de los veinte (20) días corridos contados
a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar
con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus
establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha. En la
continuidad de la empresa se tomará en consideración el pedido
formal de los trabajadores en relación de dependencia que
representen las tres quintas partes del personal en actividad o de los
acreedores laborales quienes deberán actuar en el período de
continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo. A tales fines

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