PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.284 - DEFENSOR DEL PUEBLO-, RESPECTO DE LA CREACIÓN DE UN DEFENSOR ADJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE SEGURIDAD Y POLICÍALES.

Fecha de presentación31 Julio 2018
Número de Iniciativa2611/18
ComisiónComisión de asuntos constitucionales,Comisión de seguridad interior y narcotráfico,Comisión de defensa nacional,Comisión bicameral permanente de defensoría del pueblo solo para conocimiento : 4
Autor de la iniciativaMartínez , Julio César,Brizuela Y Doria de Cara , Olga Ines
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-2611/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 13 Bis de la Ley 24.284 por el
siguiente:
“ARTÍCULO 13 Bis.- A propuesta del Defensor del Pueblo, la Comisión
Bicameral prevista en el artículo 2° inciso a) de la presente ley,
designará a uno de los adjuntos como Defensor Adjunto de la
Competencia y los Consumidores, y al otro como Defensor Adjunto de
las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales.
El Defensor Adjunto de la Competencia y los Consumidores tendrá por
misión exclusiva la defensa de los intereses de los consumidores y las
empresas frente a conductas anticompetitivas o decisiones
administrativas que puedan lesionar sus derechos y bienestar. El
Defensor Adjunto deberá acreditar suficiente conocimiento y
experiencia en la defensa de los intereses de consumidores y de la
competencia.
El Defensor Adjunto de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y
Policiales tendrá como misión exclusiva la defensa de los intereses del
personal militar, de las fuerzas de seguridad y policiales frente a
conductas de sus respectivas cadenas de mando que pudieran afectar
sus derechos o bienestar. El Defensor Adjunto deberá acreditar
suficiente conocimiento y experiencia en la defensa de los intereses
del colectivo que representará. No podrá desempeñarse como
Defensor Adjunto personal militar o policial en actividad o retiro.”
Artículo 2°.- Sustitúyese el Artículo 16 de la Ley 24.284 por el
siguiente:
"ARTICULO 16.- Competencia. Dentro del concepto de administración
pública nacional, a los efectos de la presente ley, quedan
comprendidas la administración centralizada y descentralizada;
entidades autárquicas; empresas del Estado; sociedades del Estado;
sociedades de economía mixta; sociedades con participación estatal
mayoritaria; y todo otro organismo del Estado nacional cualquiera
fuere su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera
regirlo, o lugar del país donde preste sus servicios.
Quedan exceptuados del ámbito de competencia de la Defensoría del
Pueblo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo."

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