PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 11.179 - CODIGO PENAL -, RESPECTO DE ACTUALIZAR LOS MONTOS DE LAS MULTAS POR DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.

Fecha de presentación28 Agosto 2019
Número de Iniciativa2549/19
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2019 - Año de la Exportación”
(S-2549/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO N° 1: Modifíquese el Artículo N° 200 de la Ley 11.179
Código Penal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 200: Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a
DIEZ (10) años y multa de DOS MIL a VEINTE MIL UNIDADES FIJAS
(U.F. 2.000 a 20.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un
modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias
o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una
colectividad de personas.
ARTÍCULO N° 2: Modifíquese el Artículo N° 201 Bis de la Ley 11.179
Código Penal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 201 BIS: Si como consecuencia del envenenamiento,
adulteración o falsificación de aguas potables o sustancias alimenticias
o medicinales, resultare la muerte de alguna persona, la pena será de
DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años de reclusión o prisión; si
resultaren lesiones gravísimas, la pena será de TRES (3) a QUINCE
(15) años de reclusión o prisión; si resultaren lesiones graves, la pena
será de TRES (3) a DIEZ (10) años de reclusión o prisión.
En todos los casos se aplicará además multa de DOS MIL a VEINTE
MIL UNIDADES FIJAS (U.F. 2.000 a 20.000).
ARTÍCULO N° 3: Modifíquese el Artículo N° 203 de la Ley 11.179
Código Penal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 203: Cuando alguno de los hechos previstos en los
artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia,
impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a
su cargo, se impondrá multa de MIL a DIEZ MIL UNIDADES FIJAS
(U.F. 1.000 a 10.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte
se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años.
ARTÍCULO N° 4: Modifíquese el Artículo N° 204 de la Ley 11.179
Código Penal”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 204 BIS: Cuando el delito previsto en el artículo anterior se
cometiere por negligencia, la pena será de multa de MIL a DIEZ MIL
UNIDADES FIJAS (U.F. 1.000 a 10.000).

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