PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.284 -DEFENSORIA DEL PUEBLO-, RESPECTO A DESIGNAR UNA AUTORIDAD DELEGADA TRANSITORIA.

Fecha de presentación02 Noviembre 2018
Número de Iniciativa4075/18
ComisiónComisión de asuntos constitucionales,Comisión bicameral permanente de defensoría del pueblo solo para conocimiento : 2
Autor de la iniciativaSnopek , Guillermo Eugenio Mario
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-4075/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1: Modificase la ley 24284, a la cual se agregará el siguiente
artículo:
ARTICULO 6 bis:
Dentro del plazo de 120 días de producida la vacante de Defensor del
Pueblo de la Nación y no habiéndose designado nuevo titular según lo
previsto en la Constitución Nacional y en la presente ley, se pondrá en
marcha el procedimiento de acefalía tendiente a designar una
autoridad delegada, que ejercerá el cargo transitoriamente, con el fin
de garantizar a los habitantes, el ejercicio de la misión constitucional
dada por el artículo 86 de la Constitución Nacional. En caso de
considerarse indispensable para garantizar el normal funcionamiento,
podrá designarse también una autoridad adjunta delegada por el
mismo plazo que el titular.
Procedimiento
El Poder Legislativo, a través de la Comisión Bicameral creada por el
artículo 2° inciso a) de la presente, designará a la autoridad delegada
a cargo de la administración de la Defensoría del Pueblo, en
reunión/es pública/s convocada/s al efecto, disponiendo de un plazo
total de 60 días.
Plazo
El plazo máximo por el cual podrá ser designada la autoridad
delegada, no podrá excederse de un (1) año, pudiendo ser extendido
por un (1) año más, por una única vez, en cuyo caso, deberá iniciarse
un nuevo procedimiento de designación, con nuevos candidatos/as. La
designación de la autoridad a cargo, pierde vigencia automáticamente
cuando sea elegido el Defensor del Pueblo de la Nación, conforme lo
previsto en la Constitución Nacional.
Calidades
La persona elegida para esta tarea delegada por la Comisión
Bicameral, deberá reunir las calidades para ser elegido Defensor del
Pueblo, debiendo darse cumplimiento también a los requisitos legales
vigentes para la autoridad adjunta propuesta, en caso de
corresponder.

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