PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.521- EDUCACIÓN SUPERIOR-, RESPECTO DE AUTORIZAR A LAS UNIVERSIDADES DE GESTIÓN ESTATAL A ESTABLECER ARANCELES A ESTUDIANTES EXTRANJEROS SIN RESIDENCIA PERMANENTE.

Fecha de presentación16 Abril 2019
Número de Iniciativa1070/19
ComisiónComisión de educación y cultura
Autor de la iniciativaPinedo , Federico
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-1070/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el artículo bis de la ley 24.521 por el
siguiente:
ART. 2° bis.- Los estudios de grado en las instituciones de educación
superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por
opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente
en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos
cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o
indirectos.
Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las
universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán
establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de
trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los
requisitos previstos en el párrafo primero. No obstante, dichos
estudiantes podrán ser titulares de becas, en caso en que ello sea
previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios del
párrafo siguiente.
Las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán
suscribir acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u
organismos nacionales e internacionales, públicos o privados,
tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores
prácticas en materia de educación y de gestión de organismos
educativos, así como para fomentar intercambios y procesos
educativos conjuntos o en asociación mutua.
ARTICULO 2°.- Modifíquese el inciso c) del artículo 59 de la ley
24.521, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Podrán dictar normas relativas a la generación de recursos
adicionales a los aportes del Tesoro nacional, mediante la venta de
bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones o
herencias, así como todo otro recurso que pudiera corresponderles por
cualquier título o actividad.
“Los recursos adicionales que provinieren de contribuciones deberán
destinarse prioritariamente a becas, préstamos, subsidios o créditos u
otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico. Los sistemas de
becas, préstamos u otro tipo de ayuda, estarán fundamentalmente
destinados a aquellos estudiantes que por razones económicas no
pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de forma tal

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