PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 25.864 - EDUCACION-, RESPECTO DE FIJAR UN CICLO LECTIVO ANUAL MINIMO DE 190 DIAS EFECTIVOS DE CLASE, PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE EDUCACION INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA EN TODO EL PAIS.

Fecha de presentación03 Marzo 2022
Número de Iniciativa148/22
ComisiónComisión de educación y cultura
Autor de la iniciativaÁvila , Beatriz Luisa,Zimmermann , Victor
2022 Las Malvinas son argentinas
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º- modificase el artículo 1º de la ley 25.864, Ley de Garantía
del Salario Docente y 180 Días de Clases, que quedará redactada de la
siguiente manera:
Artículo 1º Fijase un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO NOVENTA
(190) días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de
todo el país en los que se imparta educación inicial, primaria y
secundaria.
Artículo 2º- Modificase el artículo 3º de la Ley 25864, Ley de Garantía
del Salario Docente y 180 Días de Clases, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 3º- Para el cómputo de los CIENTO NOVENTA (190) días
fijados por el artículo 1º, se considerará “día de clase” cuando se haya
completado por lo menos la mitad de la cantidad de horas reloj
establecidas por las respectivas jurisdicciones para la jornada escolar
según sea el nivel, régimen o modalidad correspondiente.
Artículo 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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