PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 11.683 - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -, ESTABLECIENDO QUE LA AFIP DEBERA PUBLICAR EN SU PAGINA WEB Y EN EL BOLETIN OFICIAL, LOS PLANES DE PAGO PARTICULARES.

Fecha de presentación02 Marzo 2018
Número de Iniciativa47/18
ComisiónComisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaCobos , Julio César Cleto,Rozas , Ángel,Castillo , Oscar Aníbal
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-0047/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 32 de la Ley N° 11.683, cuyo
nuevo texto será el siguiente:
“Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS para conceder facilidades para el pago de los tributos,
intereses y multas, incluso en casos particulares a favor de aquellos
contribuyentes y responsables que acrediten encontrarse en
condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento
oportuno de dichas obligaciones.
Cuando los planes de facilidades de pago sean realizados en un caso
particular el organismo recaudador tendrá la obligación de publicar
dicha resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina por un
día dentro de los treinta días de acordado el plan de pagos. En igual
sentido, y en el mismo plazo, la Administración Federal de Ingresos
Públicos publicará en su página web la resolución indicando monto
financiado por período fiscal e impuesto, deuda total, si hay
condonación de intereses o suspensión de acciones judiciales,
denuncia penal en curso, tasa de interés de financiación aplicada al
plan, y cantidad de cuotas acordadas.
Cuando la deuda se encontrare suficientemente garantizada a
satisfacción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, se aplicará un interés que no podrá exceder del previsto
por el artículo 37 y que resultará del cuadro de tasas que establecerá
la ADMINISTRACION FEDERAL en atención a la antigüedad de la
deuda. Podrá también la ADMINISTRACIÓN FEDERAL, en tales
casos, titulizar los créditos mediante la constitución de fideicomisos
financieros, canalizándose el producido de la negociación de los títulos
hacia las cuentas recaudadoras.
Cuando la deuda no estuviere garantizada, se aplicará un interés que
fijará la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá,
en los casos de contribuyentes y responsables concursados, otorgar
facilidades especiales para el ingreso de las deudas privilegiadas
relativas a tributos y sus actualizaciones a cargo de aquélla, originadas
con anterioridad al auto de iniciación del concurso preventivo o auto
declarativo de quiebra, estableciendo al efecto plazos y condiciones
para dicho acogimiento.

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