PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 25.675 - AMBIENTE -, ESTABLECIENDO LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN EL DAÑO AMBIENTAL Y EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION POR RECOMPOSICION AMBIENTAL.

Fecha de presentación15 Marzo 2018
Número de Iniciativa583/18
ComisiónComisión de ambiente y desarrollo sustentable,Comisión de legislación general,Comisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaPais , Juan Mario,Luenzo , Alfredo Héctor,Mirkin , Beatriz Graciela
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-583/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°: Modifícase el artículo 28 de la Ley Nº 25675, el que
quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 28: “El que cause algún daño ambiental será
objetivamente responsable de la recomposición al estado anterior a su
producción. En caso de que ello no sea técnicamente factible, deberá
abonar la correspondiente indemnización compensatoria sin perjuicio
de ejecutar las demás acciones de mitigación que resulten pertinentes.
La justicia interviniente podrá fijar adicionalmente una multa civil, cuyo
monto se determinará tomando en consideración la gravedad del daño
y demás circunstancias del caso, así como también los beneficios que
el causante del daño obtuvo o pudo haber obtenido con su conducta.
Las sumas correspondientes a la indemnización compensatoria más la
multa civil deberán depositarse en el Fondo de Compensación
Ambiental creado por la presente ley, el cual será administrado por la
autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que
pudieran corresponder.
El juez interviniente podrá disponer que hasta un veinte por ciento
(20%) del monto determinado en concepto de daño punitivo sea
otorgado en beneficio del afectado o de las asociaciones no
gubernamentales de defensa ambiental que hubieran promovido la
acción judicial, como gratificación por dicha actuación. El juez decidirá
sobre el otorgamiento de la mencionada gratificación y su
cuantificación ponderando la efectiva participación del accionante
durante el proceso y su contribución en la resolución del litigio.
Asimismo, para el supuesto de denuncia, el Juez podrá disponer de
hasta un cinco (5%) del referido monto a favor del particular
denunciante, sopesando la trascendencia y utilidad de tal acción.”
Artículo 2º: Incorporase como artículo 33 bis de la Ley Nº 25.675, el
siguiente texto:
“Artículo 33 bis: “La acción de recomposición ambiental prescribe
a los treinta años computados desde el día en que se hubiera
consolidado o se hubiera producido por última vez la emisión, el
suceso o el incidente generador del daño, o desde el día que este sea

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