PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 26.122 - REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES- RESPECTO A SU TRAMITE PARLAMENTARIO.

Fecha de presentación06 Septiembre 2018
Número de Iniciativa3231/18
ComisiónComisión de asuntos constitucionales
Autor de la iniciativaFiore Viñuales , María Cristina Del Valle
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-3231/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO .- Modifícase el artículo 22 de la ley 26.122 de Régimen
Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación
Legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22.- La ratificación de los decretos a que se refiere la
presente ley deberá ser expresa conforme lo establecido en el artículo
82 de la Constitución Nacional. El pronunciamiento de cada Cámara
se realizará por medio de una resolución y comunicado en forma
inmediata, entre estas.”
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 24 de la ley 26.122 de Régimen
Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación
Legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24.- El decreto se considerará rechazado si transcurridos
sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha del despacho
a que hace referencia el artículo 19, ambas Cámaras del Congreso no
lo hubieran ratificado.
En caso de encontrarse las Cámaras en receso, el Poder Ejecutivo
convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para avocarse
al tratamiento del mismo.
El rechazo por parte de una sola de las Cámaras del Congreso del
decreto de que se trate implica su derogación, quedando a salvo los
derechos adquiridos durante su vigencia”.
ARTÍCULO 3º.- Agrégase como artículo 25 bis (en “Publicación”) de la
Ley 26.122 de Régimen Legal de los Decretos de Necesidad y
Urgencia, de Delegación Legislativa y de Promulgación Parcial de
Leyes, el siguiente:
“Artículo 25 bis.- El Poder Ejecutivo asignará a los Decretos de
Necesidad y Urgencia una numeración ordinal propia y procederá a
publicarlos en el Boletín Oficial bajo un epígrafe específico.”
ARTÍCULO .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Cristina Fiore Viñuales.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR