PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 26.122 - REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES- RESPECTO A SU TRAMITE PARLAMENTARIO.
Fecha de presentación | 06 Septiembre 2018 |
Número de Iniciativa | 3231/18 |
Comisión | Comisión de asuntos constitucionales |
Autor de la iniciativa | Fiore Viñuales , María Cristina Del Valle |
“2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
(S-3231/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 22 de la ley 26.122 de Régimen
Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación
Legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22.- La ratificación de los decretos a que se refiere la
presente ley deberá ser expresa conforme lo establecido en el artículo
se realizará por medio de una resolución y comunicado en forma
inmediata, entre estas.”
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 24 de la ley 26.122 de Régimen
Legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia, de Delegación
Legislativa y de Promulgación Parcial de Leyes, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24.- El decreto se considerará rechazado si transcurridos
sesenta (60) días corridos, contados a partir de la fecha del despacho
a que hace referencia el artículo 19, ambas Cámaras del Congreso no
lo hubieran ratificado.
En caso de encontrarse las Cámaras en receso, el Poder Ejecutivo
convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para avocarse
al tratamiento del mismo.
El rechazo por parte de una sola de las Cámaras del Congreso del
decreto de que se trate implica su derogación, quedando a salvo los
derechos adquiridos durante su vigencia”.
ARTÍCULO 3º.- Agrégase como artículo 25 bis (en “Publicación”) de la
Urgencia, de Delegación Legislativa y de Promulgación Parcial de
Leyes, el siguiente:
“Artículo 25 bis.- El Poder Ejecutivo asignará a los Decretos de
Necesidad y Urgencia una numeración ordinal propia y procederá a
publicarlos en el Boletín Oficial bajo un epígrafe específico.”
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Cristina Fiore Viñuales.-
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