PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 26.122 - REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES-.

Fecha de presentación10 Abril 2019
Número de Iniciativa979/19
ComisiónComisión de asuntos constitucionales
Autor de la iniciativaBlas , Inés Imelda
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-0979/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1°.- Modificase el artículo 3 de la ley 26.122, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 3. La Comisión Bicameral Permanente está integrada
por DOCE (12) diputados y DOCE (12) senadores, designados por el
Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques
parlamentarios respetando la proporción de las representaciones
políticas.
Artículo 2º.- Modificase el artículo 12 de la Ley 26.122, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 12.- El Poder Ejecutivo, dentro de los diez (10) días
corridos de dictado un decreto de delegación legislativa lo someterá a
consideración de la Comisión Bicameral Permanente.”
Artículo 3º.- Modificase el artículo 17 de la Ley 26.122, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 17. — Los decretos a que se refiere esta ley dictados por
el Poder Ejecutivo en base a las atribuciones conferidas por los
artículos 76, 99 inciso 3, y 80 de la Constitución Nacional, tienen plena
vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo del Código
Civil y Comercial de la Nación.”
Artículo 4º.- Modificase el artículo 19 de la Ley 26.122, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 19.- La Comisión Bicameral Permanente tiene un plazo de
diez días hábiles contados desde la recepción de la presentación
realizada por el Jefe de Gabinete o desde el vencimiento del término
establecido para dicha presentación en el supuesto previsto en el
artículo anterior, para expedirse acerca del decreto sometido a su
consideración y elevar el dictamen al plenario de cada una de las
Cámaras. El dictamen de la Comisión debe cumplir con los contenidos
mínimos establecidos, según el decreto de que se trate, en los
Capítulos I, II, III del presente Título.”
Artículo 5º.- Modificase el artículo 20 de la Ley 26.122, el que quedará
redactado de la siguiente forma:

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