PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.522 - CONCURSOS Y QUIEBRAS -, RESPECTO A LA INTEGRACION DEL INSTITUTO DE LA SINDICATURA CONCURSAL.

Fecha de presentación27 Noviembre 2018
Número de Iniciativa4507/18
ComisiónComisión de legislación general
Autor de la iniciativaVerasay , Pamela Fernanda
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-4507/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°.- Modifícase el art. 254 de la ley 24.522, cuyo texto será el
siguiente:
ARTÍCULO 254.- Funciones. El síndico tiene las funciones indicadas
por esta ley en el trámite del concurso preventivo, hasta su finalización
y en todo el proceso de quiebra, incluso su liquidación. Deberá actuar
con patrocinio letrado obligatorio, cuyos honorarios estarán a cargo del
deudor.
Artículo2°.-Modifícase el art. 257 de la ley 24.522, cuyo texto será el
siguiente:
ARTÍCULO 257.- Asesoramiento profesional. Sin perjuicio del
supuesto del art. 254 in fine, el síndico puede requerir asesoramiento
de otros profesionales cuando la materia exceda de su competencia.
En tales casos, los honorarios de los profesionales que contrate son a
su exclusivo cargo, a excepción de lo previsto en el art. 263.
Artículo 3°.-Modifícase el art. 263 de la ley 24.522, cuyo texto será el
siguiente:
ARTÍCULO 263.- Empleados y Colaboradores Profesionales. El
síndico puede pedir al juez autorización para contratar empleados o
colaboradores profesionales en el número y por el tiempo que sean
requeridos para la eficaz y económica realización de sus tareas,
justificando la causa de tales contrataciones. La decisión debe
determinar, en su caso, el tiempo y emolumentos que se autorice.
Artículo 4°.-Modifícase el art. 289 de la ley 24.522, cuyo texto será el
siguiente:
ARTÍCULO 289.- Régimen aplicable. En los presentes procesos no
serán necesarios los dictámenes previstos en el artículo 11, incisos 3 y
5, la constitución de los comités de acreedores no regirá el régimen de
supuestos especiales previstos en el artículo 48 de la presente ley y
no será obligatorio el patrocinio letrado previsto en el art. 254; no
obstante, de optar por dicho patrocinio, los honorarios estarán a cargo
del deudor.
El controlador del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico
en caso de no haberse constituido comité de acreedores. Los

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