PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.013 - EMPLEO -, RESPECTO DE LA ACTUALIZACION CONTINUA DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.

Fecha de presentación03 Junio 2019
Número de Iniciativa1642/19
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaGarcía Larraburu , Silvina Marcela,González , Nancy Susana,Pilatti Vergara , María Inés
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-1642/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1°.- Remplazase el inciso a) del artículo 135 de la ley 24.013,
por el siguiente:
a) Determinar semestralmente el salario mínimo, vital y móvil.
Artículo 2°.- Remplázase el artículo 139 de la ley 24.013, por el
siguiente:
“El salario mínimo, vital y móvil garantizado por el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional y previsto por el artículo 116 de la Ley de
Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el Consejo
Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil
teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los
objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
En las determinación no podrá reducirse el poder adquisitivo de la
suma ya establecida, medida por el índice respectivo que publica el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.”
Artículo 3°.- Dispónese que el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (ley 17.622) mida a través de un índice la variación mensual
del poder adquisitivo del monto del salario mínimo vital y móvil
determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil, tomando como base el vigente a la fecha
de publicación de la presente ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Silvina M. García Larraburu.- Nancy S. González.- María I. Pilatti
Vergara.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza al trabajador la
percepción de una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y
móvil, a fin de asegurarle su subsistencia y condiciones dignas de
vida. A esos efectos, la ley 24.013 ha creado el Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, a efectos
de que establezca periódicamente dicha suma.

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