PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 22.250 - REGIMEN DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION -, RESPECTO DE ESTABLECER QUE EL FONDO DE DESEMPLEO FORMARA PARTE DEL ACERVO SUCESORIO DEL TRABAJADOR.
Fecha de presentación | 04 Agosto 2017 |
Número de Iniciativa | 2917/17 |
Comisión | Comisión de trabajo y previsión social |
Autor de la iniciativa | Cobos , Julio César Cleto,Odarda , María Magdalena,Rozas , Ángel,Castillo , Oscar Aníbal,Brizuela Y Doria de Cara , Olga Ines,Tapia , María Belén,Giacoppo , Silvia Del Rosario,Solanas , Fernando Ezequiel,Rodríguez Machado , Laura Elena,Bullrich , Esteban Jose |
Estatus | Archivado |
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-2917/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
cuyo nuevo texto será el siguiente:
“En caso de fallecimiento del trabajador el Fondo de Desempleo será
entregado sin trámite judicial de ninguna naturaleza a quien hubiera
designado el trabajador entre el cónyuge sobreviviente, con quien
viviera en unión convivencial, a los descendientes o ascendientes. En
caso de no estar designado será entregado en el orden y proporción
establecidos en el Código Civil y Comercial. En caso de no existir
aquéllos, el Fondo de Desempleo formará parte del acervo sucesorio
del trabajador.
“Los fondos en este caso serán entregados en las condiciones que
establezca la reglamentación.
“Si cesare la relación laboral por fallecimiento o concurso del
empleador, el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, percibirán el
Fondo de Desempleo mediante la presentación ante la institución
bancaria de la prueba de alguna de aquellas circunstancias. En caso
de concurso servirá como constancia la que extienda el síndico o
liquidador.”
nuevo texto será el siguiente:
“No presentándose el cónyuge, conviviente, descendientes,
ascendientes o beneficiarios dentro de los sesenta (60) días hábiles
del fallecimiento del trabajador la Libreta de Aportes será entregada
por el empleador al Registro Nacional de la Industria de la
Construcción.”
nuevo texto será el siguiente:
“En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador deberá
depositar en la correspondiente cuenta especial, dentro de los diez
(10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se acredite
fehacientemente la defunción, una indemnización equivalente a
doscientas (200) horas de trabajo, de acuerdo a su categoría y
remuneración calculada según se establece en el segundo párrafo del
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