PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACIÓN LEGISLATIVA Y DE PROMULGACIÓN PARCIAL DE LEYES.

Fecha de presentación26 Marzo 2018
Número de Iniciativa814/18
ComisiónComisión de asuntos constitucionales
Autor de la iniciativaCloss , Maurice Fabián
“2018- Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-814 /18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTICULO 1º Sustituyese el Artículo 10° del Capítulo I, Título III de
la Ley 26.122- REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE
NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE
PROMULGACION PARCIAL DE LEYES- por el siguiente:
―Art 10 º— La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca
de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento.
El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del
decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos
constitucionalmente para su dictado:
1) Requisitos de validez formal:
a) Firma en acuerdo general de ministros;
b) Refrendado por el jefe de Gabinete de Ministros;
c) Remisión dentro de los diez días al Parlamento.
2) Requisitos de validez sustancial:
a) No trate materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los
partidos políticos
b) Circunstancias excepcionales que impidieron al Poder Ejecutivo
Nacional seguir el trámite ordinario de formación y sanción de las
leyes, los que deberán constar en los considerandos del instrumento,
indicando expresamente los peligros y amenazas al interés público, a
las personas o los bienes de los habitantes, precisando los medios
dispuestos para superar los hechos que originaron la medida de
excepción.
c) Que se encuentre circunscripto a una única materia, temática y/o
situación específica. No se admitirán Decretos de Necesidad y
Urgencia que versen acerca de una multiplicidad de temáticas.
Los decretos de necesidad y urgencia sólo podrán contener
disposiciones que fueren imprescindibles para resolver la situación de
emergencia que justificó su dictado y en todos los casos su vigencia
será por tiempo determinado.
Para emitir dictamen, la Comisión Bicameral Permanente puede
consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la
materia.‖
Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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