PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PARRAFO DEL ART. 1º DE LA LEY 25.730 -, (MULTAS PARA CHEQUES RECHAZADOS CON DESTINO A PROGRAMAS EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD), RESPECTO DE ACTUALIZAR EL MONTO DE LAS MULTAS -.

Fecha de presentación21 Noviembre 2017
Número de Iniciativa4464/17
ComisiónComisión de economía nacional e inversión,Comisión de población y desarrollo humano
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-4464/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el primer párrafo del artículo 1° de la Ley
N° 25.730, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1° El librador de un cheque rechazado por falta de
fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos
formales, será sancionado con una multa equivalente al cuatro por
ciento (4%) del valor del cheque, con un mínimo de cien pesos ($ 500)
y un máximo de cincuenta mil pesos ($ 500.000). El girado está
obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. En
caso de no ser satisfecha dentro de los treinta (30) días del rechazo
ocasionará el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María M. Odarda
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La Ley 25.730 estableció sanciones para los libradores de cheques
rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en
descubierto o por defectos formales. Asimismo, se decidió que los
fondos recaudados por dichas multas serían destinados a los
Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad.
En concreto, el artículo 1° de esta norma sostiene: “ARTICULO 1° —
El librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin
autorización para girar en descubierto o por defectos formales, será
sancionado con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del
valor del cheque, con un mínimo de cien pesos ($ 100) y un máximo
de cincuenta mil pesos ($ 50.000). El girado está obligado a debitar el
monto de la multa de la cuenta del librador. En caso de no ser
satisfecha dentro de los treinta (30) días del rechazo ocasionará el
cierre de la cuenta corriente e inhabilitación”. Los montos referidos en
esta norma nunca fueron actualizados desde el año de su sanción, en
2003.
El Decreto 1277/2003 establece que los “fondos recaudados por
aplicación de la Ley Nº 25.730 serán destinados al financiamiento de
Programas y Proyectos a favor de Personas con Discapacidad que

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