PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL INC. 7 DEL ART. 19 DE SU SIMILAR 17.132 - EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGIA Y ACTIVIDADES DE COLABORACION - SOBRE CERTIFICADO MEDICO ELECTRONICO.

Fecha de presentación15 Julio 2019
Número de Iniciativa2126/19
ComisiónComisión de salud
Autor de la iniciativaPereyra , Guillermo Juan
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-2126/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1º: Modifíquese el inciso 7 del artículo 19 de la Ley 17.132, por
el siguiente: “Articulo 19.- Los profesionales que ejerzan la medicina
están sin perjuicio de lo que establezcan las demás disposiciones
vigentes, obligados a (…) 7º) “Prescribir o certificar en formularios
físicos o electrónicos, con los siguientes datos en idioma castellano:
nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número
telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Sólo podrán
anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la
Secretaría de Estado de Salud Pública en las condiciones que se
reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deberán ser formuladas
en castellano, fechadas y firmadas en forma física o digital. En los
casos en que el profesional autorizado a prescribir medicamentos opte
por prescribir por marca, deberá consignar el nombre genérico seguido
de la marca.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un
plazo máximo de sesenta días desde su promulgación.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Guillermo J. Pereyra
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La ley 17.132, sobre el ARTE DE CURAR, Reglas para el ejercicio de
la medicina, odontología y actividad de colaboración de las mismas, o
LEM (Ley de Ejercicio de la Medicina), fue sancionada el 24 de enero
de 1967.
En lo atinente al presente proyecto, su artículo 19 prescribe “Los
profesionales que ejerzan la medicina están sin perjuicio de lo que
establezcan las demás disposiciones vigentes, obligados a (…) 7º)
prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en
castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula,
domicilio y número telefónico cuando corresponda. Sólo podrán
anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la
Secretaría de Estado de Salud Pública en las condiciones que se
reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deberán ser manuscritas,
formuladas en castellano, fechadas y firmadas. La Secretaría de
Estado de Salud Pública podrá autorizar el uso de formularios

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