PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL Y LA LEY 26.485, RESPECTO AL INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO.

Fecha de presentación02 Marzo 2018
Número de Iniciativa4/18
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales,Comisión banca de la mujer
Autor de la iniciativaKunath , Sigrid Elisabeth,Durango , Norma Haydée
EstatusCerrado
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-0004/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTICULO 1. Incorpórese como último párrafo del artículo 239 de
la Ley 11.179, Código Penal, el siguiente:
“Si la orden desobedecida fuera una resolución judicial que tuviera por
objeto salvaguardar la integridad física, psíquica o sexual de una
persona, en el marco de un proceso en el que existiera una denuncia
efectuada por violencia de género contra la mujer o violencia familiar,
el mínimo de la pena se elevará a SESENTA (60) días y el máximo de
la pena se elevará a TRES (3) años”.
ARTICULO 2. Modifíquese el último párrafo del artículo 32 de la Ley
26.485, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro
delito o represente un peligro para la salud o para la vida de la víctima
de violencia o la de sus hijos/as, el juez deberá poner el hecho en
conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal en forma
urgente y dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas”.
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sigrid E. Kunath.- Norma H. Durango
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Me dirijo a Usted a los efectos de someter a su consideración un
Proyecto de Ley que tiene por objeto la modificación del Código Penal
para tipificar la desobediencia de resoluciones judiciales dictadas en
protección de las víctimas de violencia de género en el artículo 239, al
tiempo que se propicia la elevación del mínimo y del máximo de la
pena, acentuando así las medidas de prevención que la naturaleza de
tales situaciones demandan.
Asimismo, se propone la modificación de la ley 26.485 de Protección
Integral a las Mujeres disponiendo que deberá ponerse el hecho en
conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal en forma
urgente y dentro del plazo de 24 horas, toda vez que el incumplimiento
configure desobediencia u otro delito o represente un peligro para la
salud o para la vida de la víctima de violencia o la de sus hijo/as.

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