PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL RESPECTO DE AGRAVAR LAS PENAS POR ABUSO DE AUTORIDAD Y LA VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

Fecha de presentación12 Septiembre 2017
Número de Iniciativa3486/17
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaElías de Perez , Silvia Beatriz
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-3486/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios
públicos
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 248 del Código Penal de la
Nación por el siguiente:
Artículo 248: Será reprimido con prisión de ocho (8) meses a cuatro (4)
años e inhabilitación especial por el doble tiempo, el funcionario
público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las
constituciones o leyes nacionales o provinciales, o ejecutare las
ordenes o resoluciones de esta clase existentes, o no ejecutare las
leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
ARTTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 249 del Código Penal de la
Nación por el siguiente:
Artículo 249: Será reprimido con prisión de ocho (8) meses a cuatro (4)
años e inhabilitación especial por el doble de tiempo, el funcionario
público que maliciosamente omitiere, rehusare, hacer o retardare
algún acto de su oficio.
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el artículo 250 del Código Penal de la
Nación por el siguiente:
Artículo 250: Será reprimido con prisión de ocho meses a tres años e
inhabilitación especial por el doble de tiempo, el jefe o agente de la
fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa
justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la
autoridad civil competente.
ARTÍCULO 4°: Modifíquese el artículo 251 del Código Penal de la
Nación por el siguiente:
Artículo 251: Será reprimido con prisión de ocho meses a tres años e
inhabilitación especial por el doble de tiempo, el funcionario público
que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de
disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de
mandatos judiciales.
ARTÍCULO 5°: Modifíquese el primer párrafo del artículo 252 del
Código Penal de la Nación por el siguiente:

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