PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 268 DEL CODIGO PENAL, RESPECTO DE AUMENTAR LAS PENAS POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.
Fecha de presentación | 11 Mayo 2017 |
Número de Iniciativa | 1694/17 |
Comisión | Comisión de justicia y asuntos penales |
Autor de la iniciativa | Basualdo , Roberto Gustavo |
Estatus | Archivado |
“2017 - Año de las Energías Renovables”
(S-1694/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 268° (1, 2 y 3), del Código
Penal Ley N° 11179, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 268 (1). - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a
seis años e inhabilitación especial perpetua, el empleado o funcionario
público que con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero,
informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado
conocimiento en razón de su cargo.
ARTICULO 268 (2) — Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro
a ocho años, multa equivalente al mismo valor del enriquecimiento e
inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido,
no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial
apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido
con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta
cuatro años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio
se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también
cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que
lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será
reprimida con la misma pena que el autor del hecho.
ARTICULO 268 (3) — Será reprimido con prisión de un año a tres
años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo,
estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada
patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.
El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la
intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento
a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya
aplicación corresponda.
En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere
insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban
contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo.
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