PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 268 DEL CODIGO PENAL, RESPECTO DE AUMENTAR LAS PENAS POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS.

Fecha de presentación11 Mayo 2017
Número de Iniciativa1694/17
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-1694/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 268° (1, 2 y 3), del Código
Penal Ley N° 11179, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 268 (1). - Será reprimido con reclusión o prisión de tres a
seis años e inhabilitación especial perpetua, el empleado o funcionario
público que con fines de lucro utilizare para sí o para un tercero,
informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado
conocimiento en razón de su cargo.
ARTICULO 268 (2) Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro
a ocho años, multa equivalente al mismo valor del enriquecimiento e
inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido,
no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial
apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido
con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta
cuatro años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio
se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también
cuando se hubiesen cancelado deudas o extinguido obligaciones que
lo afectaban.
La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será
reprimida con la misma pena que el autor del hecho.
ARTICULO 268 (3) Será reprimido con prisión de un año a tres
años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo,
estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada
patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo.
El delito se configurará cuando mediando notificación fehaciente de la
intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento
a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya
aplicación corresponda.
En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere
insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban
contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo.

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