PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 13º DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO - 24.946 -, REPECTO DE LA RENOVACION DE SUS MAGISTRADOS.

Fecha de presentación17 Julio 2019
Número de Iniciativa2182/19
ComisiónComisión de asuntos constitucionales,Comisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-2182/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTICULO 1°: Modifíquese la Ley Orgánica del Ministerio Público N°
24.946, en su artículo 13°, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 13: Los magistrados del Ministerio Público gozan de
estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y
cinco (75) años de edad. Los magistrados que alcancen la edad
indicada precedentemente quedarán sujetos a la exigencia de un
nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas
designaciones se efectuarán por el término de cinco (5) años, y por
única vez.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Venimos a proponer la modificación del artículo 13° de la ley Orgánica
del Ministerio Público N ° 24946, la misma en el primer párrafo de su
artículo uno, explica, para así poder contextualizar el tema que nos
ocupa, que “el Ministerio Público es un órgano independiente, con
autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función
promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los
intereses generales de la sociedad”.
En el particular el presente proyecto de modificación promueve la
renovación de los magistrados del Ministerio Público, no bajo la
premisa o consideración de pensar a las edades avanzadas como un
disvalor o un límite que se contraponga con la idoneidad y capacidad
para el ejercicio de funciones importantes, sino reconociendo la gran
capacidad de los mismos no obstante la edad, pero si expresando con
una fuerte convicción que la renovación de cargos en ciertos puestos
es vital para potenciar y actualizar la grilla de funcionarios que ocupan
u ocuparan cargos en el Estado.
Es oportuno aclarar para comprender acabadamente el tema que nos
convoca que la estabilidad en el cargo expresada en el artículo 13 no
equivale precisamente a funciones vitalicias, sino que se refiere a un
sistema institucional cuyo fin es dar ciertas garantías para el óptimo

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