PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 181 DE SU SIMILAR 20.744 (CONTRATO DE TRABAJO) RESPECTO DE LA PRESUNCION A FAVOR DEL TRABAJADOR/A EN CASO DE DESPIDO POR MATRIMONIO.

Fecha de presentación25 Octubre 2018
Número de Iniciativa3869/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaPais , Juan Mario
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-3869/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.- Modificar el artículo 181 de la ley 20.744 (t.o Dec. 390/76),
por el siguiente texto:
“Artículo 181.- (Presunción) Se considera que el despido de la
trabajadora o trabajador responde a la causa mencionada cuando el
mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no
fuese probada la que se invocare, y el despido se produjera dentro de
los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al
matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del
mismo al empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con
anterioridad o posterioridad a los plazos señalados”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan M. Pais
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El presente proyecto de ley busca establecer específicamente en el
texto del artículo 181 de la ley de contrato de trabajo la presunción en
favor tanto de la trabajadora como del trabajador varón en caso de
despido durante el plazo de protección que fija la ley cuando se
hubiere contraído matrimonio.
La norma actual establece un período de sospecha que se extiende
desde tres meses antes del matrimonio hasta seis meses después del
mismo e indica que, durante este lapso, se presume que el despido sin
justa causa tiene por verdadera causal el “matrimonio”, y por ello se
origina la consiguiente incrementación de la indemnización a cargo del
empleador que establece el artículo siguiente.
Ha sido materia de debate tanto en la doctrina como en la
jurisprudencia, la determinación si la presunción establecida en la
norma señalada y el agravamiento indemnizatorio alcanzaba también
a los trabajadores varones, ya que el capítulo III sobre la protección
contra el despido por causa de matrimonio, se encuentra dentro del
Título VII, denominado Trabajo de mujeres.
Con buen criterio y doctrina que comparto, la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, en el fallo plenario 272

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