PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 8º DE LA LEY 27.329 - REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LOS EX - SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR -, INCORPORANDO LA OPCION DE ELECCION DE SEGUIR TRABAJANDO.

Fecha de presentación18 Marzo 2019
Número de Iniciativa622/19
ComisiónComisión de trabajo y previsión social,Comisión de defensa nacional
Autor de la iniciativaCobos , Julio César Cleto,Giacoppo , Silvia Del Rosario,Marino , Juan Carlos,Castillo , Oscar Aníbal,Martínez , Julio César
EstatusArchivado
“2019AñodelaExportación”
(S-0622/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 8º de la ley Nº 27.329, cuya nuevo
texto será el siguiente:
“Artículo 8: La adhesión al régimen previsional especial es de carácter
excepcional y optativo resulta incompatible con la percepción de otra
prestación jubilatoria de cualquier régimen.
El trabajador al cumplir la edad establecida en el artículo 2º, podrá
optar en acogerse al régimen previsional especial establecido por la
presente ley o esperar la edad establecida con carácter general para
su empleo.
En caso de intimación en lo referido del artículo 252 de la Ley de
Contrato de Trabajo o normas supletorias el trabajador ex combatiente
deberá notificar al empleador en forma fehaciente si opta o no por
acogerse al beneficio establecido en la presente ley, en caso de optar
por permanecer en el empleo no podrá volver a ser intimado por dicho
motivo”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Julio C. Cobos.- Silvia del Rosario Giacoppo.- Juan C. Marino.-Oscar
A. Castillo.- Julio C. Martínez
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Motiva el presente proyecto el análisis de la ley Nº 27.329, sancionada
el 16 de noviembre de 2016, el que estableció un régimen jubilatorio
especial para los ex combatientes de la guerra de Malvinas, Georgias
y Sandwich del Sur. Dicha norma establece un derecho que comparto,
pero entiendo que dicho régimen ha perdido el carácter optativo que
tenía el proyecto original y el empleador puede creerse con el derecho
a intimar la jubilación en el marco de lo establecido por el artículo 252
de la Ley de Contrato de Trabajo. Cabe recordar ese artículo:
“Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener
una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo
a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de
servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de

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