PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 276 DE LA LEY 20.744 - CONTRATO DE TRABAJO -, RESPECTO DE LA ACTUALIZACION POR DEPRECIACION MONETARIA DE LAS DEUDAS DE ORIGEN LABORAL.

Fecha de presentación22 Agosto 2017
Número de Iniciativa3092/17
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaPérsico , Daniel Raúl
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-3092/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 276 de la Ley 20.744 de Contrato
de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 276: Actualización por depreciación monetaria-
Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo,
serán actualizados, cuando resulten afectados por la depreciación
monetaria, teniendo en cuenta la variación que experimente el índice
de los precios al consumidor en la Capital Federal, o por la tasa
nominal anual vigente para préstamos personales libre destino del
Banco Nación, lo que resulte mayor, desde la fecha en que debieron
haberse abonado hasta el momento del efectivo pago. Asimismo el
juez interviniente podrá fijar una tasa mayor.
Dicha actualización será aplicada por los jueces o por la autoridad
administrativa de aplicación de oficio o a petición de parte incluso en
los casos de concurso del deudor, así como también, después de la
declaración de quiebra.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Daniel R. Pérsico-.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente
El presente proyecto de ley que somete a consideración la
modificación de la ley de Contrato de Trabajo 20.744 en su artículo
276, en lo que se refiere a “Actualización por depreciación monetaria”,
hay que tener presente que los intereses son una obligación accesoria
de la obligación principal. Si existió una condena lo que se “reconoce”
es la existencia de un crédito en un tiempo anterior; dicho crédito entró
en mora cuando no se pagó. En cada momento en que el trabajador
no recibió lo que le correspondía se produjo un vacío, un daño, que
debe ir acompañado por una reparación.
Atento a que hoy en día la tasa a aplicable recae en una decisión
judicial, y ante la diversidad de criterio que adoptan distintas
jurisdicciones, unos más favorables que otros, es preciso establecer
un mínimo legal que pondere un criterio objetivo, y es así que al ya
establecido en la ley vigente “el índice de los precios al consumidor en

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