PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 36 DE SU SIMILAR 11.723 Y S/M (PROPIEDAD INTELECTUAL), INCORPORANDO UN NUEVO SUPUESTO DE EXENCION DE DERECHOS DE AUTOR E INTERPRETE.

Fecha de presentación16 Agosto 2018
Número de Iniciativa2884/18
ComisiónComisión de turismo,Comisión de legislación general
Autor de la iniciativaIanni , Ana María,Almirón , Ana Claudia,Fuentes , Marcelo Jorge,Sacnun , María de los Ángeles,González , Nancy Susana,García Larraburu , Silvina Marcela,Odarda , María Magdalena
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-2884/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º: Modifícase el artículo 36 de la ley 11.723, modificada por
leyes 20.098; 23.077; 23.741; 24.249; 24.286; 24.870; 25.036; 25.874;
25.006; 26.285 y los decretos-leyes 12.063/57 y 1.224/58, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 36. Los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-
musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar:
La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras;
La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la
representación y la ejecución de sus obras.
Sin embargo, será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor
y de los intérpretes que establece el artículo 56, la representación, la
ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas,
en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanzas,
vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y
programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido
fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los
intérpretes sea gratuita.
También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que
se refiere el párrafo anterior, la ejecución o interpretación de piezas
musicales en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo
de las orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos
musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional, de las
provincias o de las municipalidades, siempre que la concurrencia de
público a los mismos sea gratuita.
Se exime del pago de derechos de autor la reproducción y distribución
de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y
personas con otras discapacidades perceptivas, siempre que la
reproducción y distribución sean hechas por entidades autorizadas.
Esta exención rige también para las obras que se distribuyan por vía
electrónica, encriptadas o protegidas por cualquier otro sistema que
impida su lectura a personas no habilitadas. Las entidades autorizadas
asignarán y administrarán las claves de acceso a las obras protegidas.
No será considerada como pública a los fines del pago de derechos de
autor la reproducción, retransmisión, interpretación o comunicación de

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