PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 14 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL (TEXTO ACTUALIZADO DE LA LEY 17.454), RESPECTO DE RESTRINGIR LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS DE RECUSACION.

Fecha de presentación06 Julio 2017
Número de Iniciativa2597/17
ComisiónComisión de legislación general
Autor de la iniciativaNegre de Alonso , Liliana Teresita
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-2597/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 14 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, texto actualizado de la ley Nº 17.454, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 14.- Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin
expresión de causa.
El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su
primera presentación; el demandado, en su primera presentación,
antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio
ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto
procesal.
Si el demandado no cumpliere esos actos, no podrá ejercer en
adelante la facultad que le confiere este artículo.
También podrá ser recusado sin expresión de causa un juez de las
cámaras de apelaciones, al día siguiente de la notificación de la
primera providencia que se dicte.
No procede la recusación sin expresión de causa en los siguientes
supuestos: procesos sumarísimos, tercerías, juicios de desalojo,
procesos de ejecución ni en los juicios de seguridad social”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El presente proyecto es muy similar al expediente S-2876/15, del que
difiere únicamente en la redacción del último párrafo del artículo que
se propone modificar.
Tiene por objeto la modificación del artículo 14 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado de la ley Nº 17.454,
que regula los supuestos de recusación en los procesos judiciales y
tiende a proteger a las personas en las etapas de sus vidas de mayor
vulnerabilidad.

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