PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 27 DE SU SIMILAR 24.522 -CONCURSOS Y QUIEBRAS- RESPECTO AL PLAZO PARA LA PUBLICACION DE EDICTOS.

Fecha de presentación18 Septiembre 2019
Número de Iniciativa2762/19
ComisiónComisión de legislación general
Autor de la iniciativaCrexell , Carmen Lucila
EstatusArchivado
“2019 - Año de la Exportación”
(S-2762/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N° 24.522 y sus
modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 27.- Edictos. La resolución de apertura, del concurso
preventivo se hace conocer mediante edictos que deben publicarse
durante CINCO (5) días en el diario de publicaciones legales de la
jurisdicción del juzgado, y en otro diario de amplia circulación en el
lugar del domicilio del deudor, que el juez designe. Los edictos deben
contener los datos referentes a la identificación del deudor y de los
socios ilimitadamente responsables; los del juicio y su radicación; el
nombre y domicilio del síndico, la intimación a los acreedores para que
formulen sus pedidos de verificación y el plazo y domicilio para
hacerlo.
Esta publicación está a cargo del deudor y debe realizarse dentro de
los CINCO (5) días, plazo que se computará a partir de la aceptación
del cargo del síndico, previa denuncia de su domicilio”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lucila Crexell.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La presente iniciativa propone precisar el alcance de la previsión
contemplada en el artículo 27 de la Ley de Concursos y Quiebras N°
24.522, al establecer el momento a partir del cual comienza a
computarse el plazo para que el deudor realice la publicación de
edictos.
Ello así, dado que el concursado requiere contar con ciertos datos
vinculados al síndico, cuando aún el mismo puede no haber aceptado
el cargo, con las consecuencias que de ello se derivan para el deudor,
conforme a las previsiones del artículo 30.
Corresponde señalar que el artículo 11 de la LCQ contiene los
requisitos formales correspondientes a la petición del concurso
preventivo del deudor, mientras que el artículo 14 prevé los contenidos
con que debe contar el auto de apertura del concurso.

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