PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 8º DE LA LEY 26.737 - PROTECCION AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESION O TENENCIA DE TIERRAS RURALES -, RESPECTO DE ESTABLECER UN TOPE A LA POSESION DE LAS MISMAS.

Fecha de presentación06 Marzo 2018
Número de Iniciativa253/18
ComisiónComisión de agricultura, ganadería y pesca
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-253/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 8º de la Ley Nº 26.737, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8 - Se establece en el seis por ciento (6%) el límite a
toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales en el
territorio nacional, respecto de las personas y supuestos
regulados por este capítulo. Dicho porcentual se computará
también sobre el territorio de la provincia, municipio, o entidad
administrativa equivalente en que esté situado el inmueble rural.”
Artículo 2º.Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Maria M. Odarda.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente.
El presente proyecto es una reproducción del expediente de mi autoría
120/2016, el cual ha perdido su estado parlamentario a principios
de 2018.
La tierra es el bien estratégico por excelencia, en tanto medio de
producción y recurso para el desarrollo de la vida y la promoción
humana. Su distribución justa se convierte en un factor fundamental,
no sólo para la subsistencia sino también para acceder a un desarrollo
sustentable y con equidad, el que deberá considerarse como una
verdadera alternativa al modelo económico imperante ante la crisis
estructural de nuestro país.
La importancia de establecer límites a la extranjerización de las tierras
rurales ya fue expresada por este Congreso en la sanción de la Ley Nº
26.737. Esta norma, de Protección al Dominio Nacional de Tierras
Rurales, aprobada el 22 de diciembre de 2011 y reglamentada el 29
de febrero de 2012 por Decreto 274/12, creó el Registro Nacional de
Tierras Rurales (RNTR) como autoridad de aplicación de la ley. El
mismo fue puesto en funcionamiento el 1° de junio de 2012 a través de
los Decretos 782 y 1716 del mismo año.
La Ley, también conocida como “la ley de tierras”, prevé que los
extranjeros que quieran adquirir derechos de propiedad o posesión
sobre tierras rurales deberán solicitar previamente Certificado de
Habilitación, el que será otorgado sí:

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