PROYECTO DE LEY SOBRE INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.
Fecha de presentación | 08 Marzo 2019 |
Número de Iniciativa | 412/19 |
Comisión | Comisión de salud,Comisión de justicia y asuntos penales,Comisión de asuntos constitucionales |
Autor de la iniciativa | Luenzo , Alfredo Héctor |
Estatus | Archivado |
“2019–AñodelaExportacion”
(S-412/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados
Interrupción Voluntaria del Embarazo
TITULO I
Modificación del Código Penal.
Artículo1° - Sustitúyese el artículo 85 del Código Penal el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 85.- El que causare un aborto será reprimido:
1) Con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento
de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta
quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o
persona gestante. Los médicos, cirujanos, parteros, farmacéuticos u
otros profesionales de la salud que causaren el aborto o cooperaren a
causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrirán,
además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena;
2) Con prisión de tres (3) meses a un (1) año si obrare con el
consentimiento de la mujer o persona gestante y el aborto se
produjere a partir de la semana trece (13) del proceso gestacional,
siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del
presente Código.
Artículo 2° - Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la
mujer o persona gestante hasta la semana doce (12), inclusive, del
proceso gestacional.
En ningún caso será punible el aborto practicado con el
consentimiento de la mujer o persona gestante:
a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo
requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante
ante el/la profesional de salud interviniente;
b) si estuviera en peligro la vida o la salud de la mujer o persona
gestante, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
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