PROYECTO DE LEY SOBRE INTERRUPCION LEGAL DEL EMBARAZO.
Fecha de presentación | 06 Agosto 2018 |
Número de Iniciativa | 2659/18 |
Comisión | Comisión de salud,Comisión de justicia y asuntos penales,Comisión de asuntos constitucionales |
Autor de la iniciativa | Perotti , Omar Ángel |
“2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
(S-2659/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,…
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la
Interrupción Legal del Embarazo y garantizar la atención integral de la
mujer o persona gestante en el acceso a la misma.
TÍTULO I
Modificación del Código Penal
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 85 del Código Penal por el
siguiente:
“Artículo 85: El que causare un aborto será penado:
a) Con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin
consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá
elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte
de la mujer o persona gestante.
b) Con prisión de tres (3) meses a un (1) a año si obrare con el
consentimiento de la mujer o persona gestante, siempre que no
mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente
Código.
Se impondrán las penas establecidas en los incisos a) y b) e
inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a prisión,
a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su
ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.”
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal por el
siguiente:
“Artículo 86: El aborto practicado por un médico diplomado no es
punible:
1°) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud
física o mental de la mujer o persona gestante;
2°) Si el embarazo proviene de un abuso sexual, con el sólo
requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante
ante el/la profesional de salud interviniente;
3°) Si se diagnosticara la inviabilidad de la vida extrauterina del feto.”
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba