PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL INCISO "J" AL ART. 1º DE LA LEY DEL DEPORTE - 20.655 -, RESPECTO DE ESTABLECER UN SEGURO Y EL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL DEL DEPORTISTA.

Fecha de presentación26 Abril 2017
Número de Iniciativa1422/17
ComisiónComisión de deporte,Comisión de salud
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-1422/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1º - Modifíquese el artículo 1º de la ley del deporte 20.655
agregando el inciso “j” conforme la siguiente redacción:
“Artículo 1°: El Estado atenderá al deporte y la actividad física en sus
diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental:
a) La universalización del deporte y la actividad física como derecho
de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de
las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo como en
los demás aspectos de la vida social;
b) La utilización del deporte y la actividad física como factores de la
salud integral de la población, con una visión holística;
c) El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura
de alcanzar los máximos niveles de las mismas, asegurando que las
representaciones del deporte argentino a nivel internacional expresen
la jerarquía cultural y deportiva del país;
d) Establecer relaciones armoniosas entre los deportes educativo,
social y comunitario; de ámbito laboral, universitario, militar, federado,
de alto rendimiento y adaptado, así como también entre todas aquellas
modalidades en que se conciba el deporte en función de las
necesidades y las características personales de los participantes, así
como de las condiciones regionales, institucionales, culturales y
socioeconómicas del país;
e) Promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte y
la actividad física y la implementación de las condiciones que permitan
el acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades
especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes,
a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad,
considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de
equilibrio, inclusión y plena integración social;
f) La igualdad de oportunidades en términos de género de participar
e intervenir a todos los niveles de adopción de decisiones en el
deporte y la actividad física;
g) La diversidad del deporte y la actividad física, como una
característica básica de su valor y atractivo y la protección y promoción
de los juegos y deportes tradicionales de los/las aborígenes y las

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