PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL ART. 178 BIS EN LA LEY 20.744 - CONTRATO DE TRABAJO-, SOBRE DESPIDO POR CAUSA DE ADOPCION.

Fecha de presentación17 Marzo 2017
Número de Iniciativa625/17
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-0625/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1: Incorpórese a la Ley de Contrato de Trabajo el artículo 178
bis:
Art. 178 bis- Despido por causa de adopción. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer
trabajadora obedece a razones de adopción cuando fuese dispuesto
dentro del plazo de doce meses posteriores a la fecha de adopción o
guarda con fines de adopción, siempre y cuando la mujer haya
notificado alguna de estas dos situaciones. En tales condiciones, dará
lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo
182 de esta ley.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La ley 20744 conocida como Ley de Contrato de Trabajo con un
amplio espíritu proteccionista por el trabajador, es el marco regulatorio
de la actividad laboral en nuestro país con el objetivo de nivelar la
relación laboral ventajosa que el empleador posee. Con el transcurso
de los años, la legislación fue modificándose para incorporar nuevas
herramientas en beneficio de los trabajadores y gracias a las
recomendaciones de la OIT esta ley es el pilar fundamental de los
derechos de estos que junto a los convenios colectivos y el resto de
leyes permiten un piso de derechos inderogables.
Lamentablemente aún quedan muchos aspectos que nuestro sistema
legislativo no contempla y uno de ellos es el caso de la mujer
adoptante, la cual jurisprudencialmente ha obtenido la presunción de
despido a su favor como hoy se pretende incorporar al cuerpo de la
ley, pero como se ha dicho, la mujer debía iniciar un conflicto judicial
para obtener este derecho. El proceso de adopción es un proceso
exhaustivo que requiere todo el acompañamiento del Estado a quienes
lo transitan, incluyendo la protección contra el despido arbitrario.
Debemos entender que quienes decidan agrandar sus familias
necesitan estabilidad económica y la tranquilidad que esto les
proporciona para enfocarse en aspectos emocionales.

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