PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL ART. 25 BIS AL CAPITULO VI DE LA LEY 24.240 - DEFENSA DEL CONSUMIDOR -, -, EL DERECHO A LA INFORMACION DE LOS USUARIOS Y CONSUMIDORES DE AUTOPISTAS Y RUTAS CONCESIONADAS POR PEAJE.

Fecha de presentación04 Mayo 2017
Número de Iniciativa1570/17
ComisiónComisión de derechos y garantías
Autor de la iniciativaPereyra , Guillermo Juan
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-1570/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 25 bis al Capítulo VI de la Ley
24.240, que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 25 bis. Los usuarios de autopistas concesionadas y
rutas concesionadas mediante el cobro de peajes tienen derecho a
circular sin el pago de peaje, cuando una vez posicionado en el carril
de pago el mismo supere la cantidad de nueve vehículos en espera o
la distancia hasta el lugar de pago supere los cincuenta metros de
longitud, lo que ocurra primero.
El concesionario deberá levantar las barreras al ocurrir uno de los
supuestos previstos en la presente ley, debiendo señalizar en forma
visible sobre la cinta asfáltica las restricciones impuestas.
Este derecho que le asiste al usuario debe estar informado en lugar
visible en todas las cabinas de pago.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo J. Pereyra.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
En las autopistas por peaje y en rutas concesionadas por peaje se
produce un importante congestionamiento de vehículos al momento de
pagar el peaje. Y las empresas concesionarias no respetan el derecho
de los usuarios a tener el paso liberado en esos casos, tal como lo
exigen los distintos reglamentos de concesión.
El objeto de este proyecto de ley es garantizarle a los usuarios el
conocimiento de tales derechos. La Ley Nº 24.240 de Defensa del
Consumidor, sancionada en 1993 incorporó a la legislación argentina
los derechos básicos de usuarios y consumidores.
Según el Anexo de Especificaciones Técnicas de los Contratos de
Concesión, deben respetarse por parte de las estaciones de peaje los
tiempos máximos de espera establecidos en dicho anexo y que a
continuación se transcriben:

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