PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL INC. H) AL ART. 33 DE SU SIMILAR 23.298 -LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS-, SOBRE INHABILITACION PARA PRECANDIDATURAS, CANDIDATURAS Y MODIFICA EL ART. 60 BIS DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL LEY 19.945, RESPECTO DE LOS REQUISITOS PARA LA OFICIALIZACION DE LAS LISTAS.

Número de Iniciativa1593/22
Fecha de presentación07 Julio 2022
ComisiónComisión de asuntos constitucionales,Comisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaTerenzi , Edith Elizabeth,Juri , Mariana,Tapia , María Belén,Huala , María Victoria,Kroneberger , Daniel Ricardo,Vischi , Eduardo Alejandro,Fama , Flavio Sergio,De Angeli , Alfredo Luis,Valenzuela , Mercedes Gabriela
Artículo 1°. - Incorpórase como inciso h) al artículo 33 de la ley 23.298 (Ley Orgánica de
los Partidos Políticos) el siguiente:
“h) Los condenados por:
1°) Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad
de la Nación) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
2°) Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título X (delitos contra los poderes
públicos y orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
3°) Los delitos previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias); VII
(malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio
de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis (enriquecimiento ilícito de
funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento), del Título XI del Libro Segundo del Código
Penal de la Nación.
4°) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174
5°) Los delitos previstos en el Título XIII (delitos contra el orden económico y financiero)
del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
6º) Los delitos contra las personas de los artículos 79,80,84 bis segundo párrafo, 95
cuando el resultado sea la muerte y 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del
Código Penal Argentino.
7º) Los delitos contra la integridad sexual previstos en los Capítulos II, III y IV del Título
III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
La inhabilitación para ser precandidato o candidato prevista en el presente inciso se
extenderá desde que exista sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia del
proceso, aunque la misma se encuentre recurrida y hasta su eventual revocación
posterior o, en su caso, hasta el cumplimiento de la pena.”
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
(S-1593/22)

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