PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA COMO INC. H DEL ART. 2 DE LA LEY 26.529 (DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO) RESPECTO AL TIEMPO DE ESPERA RAZONABLE.

Fecha de presentación20 Marzo 2018
Número de Iniciativa715/18
ComisiónComisión de salud
Autor de la iniciativaRozas , Ángel
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-715/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1: Incorpórese como inciso h) del artículo 2 de la ley N°
26.529, el siguiente texto:
“Artículo 2:
h) Tiempo de espera razonable. En el supuesto de atención y/o
práctica médica a través de turno previamente solicitado, el paciente
tiene derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le
otorguen la atención requerida a la hora pautada, pudiendo retrasarse
dicha atención hasta por un plazo máximo de veinte (20) minutos.
En el supuesto que el retraso sea causado por el paciente, éste tiene
derecho a que el turno para la atención y/o práctica médica requerida
sea reprogramado. Si el retraso no supera los veinte (20) minutos, el
nuevo turno será programado en lo posible, dentro del mismo día. Si el
retraso supera los veinte (20) minutos de la hora pautada en el turno
previamente solicitado o si es el prestador quien suspende el turno,
este será programado en lo posible, dentro de los siete (7) días
subsiguientes.
Los profesionales, las instituciones y/o establecimientos de salud
serán solidariamente responsables de la sanción de multa que pudiera
corresponder a mérito de la autoridad de salud competente por el
incumplimiento de lo previsto en los párrafos primero y segundo, en
los términos del artículo 126 inciso b) de la ley 17.132.
Quedan exceptuados del plazo máximo previsto en el párrafo primero:
a) los casos en que el profesional acreditara fehacientemente
causas de urgencia;
b) la atención y/o práctica médica realizada a través del sistema de
guardias médicas”.
Artículo 2: Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a adherir en materia de sanciones al párrafo tercero del
inciso h) del artículo 2 de la ley 26.529.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ángel Rozas

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