PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA AL ART. 163 DEL CODIGO PENAL, LOS INCISOS 7º, 8°, 9° Y 10°; REFERIDO AL HURTO DE ELEMENTOS PERTENECIENTES A DIFERENTES SUJETOS.

Fecha de presentación08 Mayo 2019
Número de Iniciativa1370/19
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2019AñodelaExportacion”
(S-1370/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo N° 163 del Código Penal Ley
11.179, incorporando los incisos 7, 8, 9, 10, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
ART 163.- Se aplicará prisión de uno a seis años en los casos
siguientes:
1- Cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de
máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos,
fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de
alambres u otros elementos de los cercos;
2. Cuando el hurto se cometiere con ocasión de un incendio,
explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o
motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro
desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del
damnificado;
3. Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento
semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o
retenida;
4. Cuando se perpetrare con escalamiento;
5. Cuando el hurto de mercaderías u otras cosas muebles
transportadas por cualquier medio y se cometiera entre el momento de
su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se
realizaren;
6. Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en
lugares de acceso público;
7. Cuando el hurto fuere de elementos pertenecientes a
establecimientos de enseñanza de nivel primario, secundario, terciario
e universitario públicos o privados;
8. Cuando el hurto fuere de elementos pertenecientes a
establecimientos de salud, sean públicos o privados;
9. Cuando el hurto fuere de elementos del Estado Nacional, Provincial
o Municipal;
10. Cuando el hurto fuere de elementos pertenecientes a
establecimientos de culto.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo. -
FUNDAMENTOS

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