PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ART. 54 BIS A SU SIMILAR 11723 Y S/M - PROPIEDAD INTELECTUAL- RESPECTO AL DERECHO DE PARTICIPACION DEL AUTOR DE OBRAS ORIGINALES EN CADA REVENTA POSTERIOR.
Fecha de presentación | 07 Octubre 2019 |
Número de Iniciativa | 2974/19 |
Comisión | Comisión de legislación general |
Autor de la iniciativa | Crexell , Carmen Lucila |
Estatus | Archivado |
“2019 – Año de la Exportacion”
(S-2974/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
sus modificatorias el siguiente:
“Art. 54 Bis.- Los autores de obras de arte originales visuales, plásticas
o gráficas, y de manuscritos originales de escritores y compositores, y
sus herederos, gozan del derecho irrenunciable e inalienable a percibir
del vendedor una participación del cinco por ciento (5%) del precio
obtenido de cada una de las sucesivas reventas posteriores a la
primera venta realizada por el autor.
Los ejemplares de obras de arte y manuscritos originales objeto de
este derecho que hayan sido realizados por el propio autor o bajo su
autoridad se consideran obras originales. Dichos ejemplares deben
estar numerados, firmados o debidamente autorizados por el autor.
Este derecho comprende a todas las sucesivas reventas en las que
participe, como vendedor, comprador, intermediario o consultor
cualquier persona humana o jurídica que realice habitualmente
actividades de intermediación o haga profesión de la compra o venta
de obras originales de artes visuales, plásticas o gráficas, y de
manuscritos originales. El derecho se aplica igualmente cuando las
reventas se lleven a cabo a través de medios electrónicos o similares.
Dentro de un plazo de quince (15) días de realizada la reventa, los
profesionales del mercado del arte mencionados en el párrafo 3°,
deben notificarla por medios fehacientes a la sociedad de gestión
colectiva designada a tales fines, haciéndole entrega de las sumas
retenidas y de la documentación correspondiente.
Cuando haya intervenido en la reventa de la obra más de un
profesional del mercado del arte, el sujeto obligado a efectuar la
operación, tanto en lo referido a la notificación, como la retención, el
depósito y el pago del derecho, será el profesional del mercado del
arte que haya actuado como vendedor y, en su defecto, el que haya
actuado de intermediario.
En todos los casos se presumirá la reventa de la obra, a menos que se
acredite que ésta ha sido entregada por el propio autor o sus
herederos para, bajo su firma, realizarse la primera venta.
El derecho de participación es de gestión colectiva obligatoria y se
transmitirá únicamente por sucesión mortis causa. En ningún caso, la
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