PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ART. 10 BIS A LA LEY 20.682 - MARCO REGULATORIO DE LA MEDICINA PREPAGA -, RESPECTO DE LAS CLAUSULAS DE EXCLUSION.
Fecha de presentación | 02 Junio 2017 |
Número de Iniciativa | 2082/17 |
Comisión | Comisión de salud |
Autor de la iniciativa | González , Nancy Susana |
Estatus | Archivado |
“2017 - Año de las Energías Renovables”
(S-2082/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1°.- Incorporase como artículo 10 Bis de la Ley 26.682 el
siguiente:
“ARTICULO 10 Bis: Exclusiones prohibidas. Los contratos entre los
sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios
no pueden incluir cláusulas que excluyan de la cobertura a aquellas
lesiones causadas por actos de terrorismo, accidentes de tránsito,
catástrofes, sismo e inundaciones, tumultos populares, guerra civil o
internacional declarado o no, ni los gastos producidos por acciones y/u
omisiones culposas de terceros o derivaciones de las mismas. Los
sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente podrán
subrogarse en los derechos del beneficiario para reclamar a los
terceros responsables por un importe equivalente al total de gastos
abonados por ésta en asistencia del siniestrado.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nancy S. González.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Si bien los articulo 7 y 8 de la ley 26682 que regula la actividad de las
empresas prepagas garantiza que las mismas deben cubrir las
prestaciones descriptas en el Programa Médico Obligatorio, y que
estas empresas solo podrán utilizar los modelos de contrato de
adhesión autorizados por la Autoridad de Aplicación, lo cierto es que
las cláusulas abusivas en estos instrumentos siguen apareciendo y se
tornan relevantes en los momentos más dramáticos de la vida de las
usuarios.
En efecto, son numerosos los amparos y reclamos judiciales que se
han suscitado por que las empresas de medicina prepaga se niegan a
cubrir los daños padecidos por sus clientes como consecuencia de
accidentes de tránsito, amparándose en cláusulas contractuales que
han sido declaradas nulas por nuestra CSJN.
Así las cosas, recientemente en los autos “Famyl S.A. Salud para la
Familia c/Lombardini, Pablo Antonio y otros s/Cobro sumario, sumas
de dinero”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial de Junín determinaron que no pueden existir cláusulas de
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