PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ART. 29 BIS A LA LEY 24.463 - SOLIDARIDAD PREVISIONAL -, RESPECTO DE LA TASA A APLICAR PARA LOS CREDITOS DE NATURALEZA PREVISIONAL CON SENTENCIA FIRME.

Fecha de presentación14 Marzo 2019
Número de Iniciativa571/19
ComisiónComisión de trabajo y previsión social,Comisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaPereyra , Guillermo Juan
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-0571/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados….
Artículo 1º.- Incorpórese como artículo 29 bis de la Ley 24.463 de
Solidaridad Previsional, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Art 29 bis: Establécese que para los créditos de naturaleza previsional
originados en sentencia firme, corresponde aplicar la tasa activa
promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina, desde la
fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago del crédito, sin
perjuicio de la facultad del magistrado de imponer una mayor según
las particularidades del caso, y sin perjuicio de que en la Etapa de
Ejecución, el juez considere que corresponde apartarse de dichos
réditos por existir períodos comprendidos por las Leyes de
Consolidación”.
Sin perjuicio de las sanciones conminatorias ya previstas en el
ordenamiento legal, el magistrado podrá imponer una tasa de hasta
dos veces y media la estipulada en el párrafo anterior ante la demora
injustificada de la Administración en el cumplimiento de la sentencia
firme y consentida.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo J. Pereyra
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Como es de público y notorio conocimiento, se ha incrementado
considerablemente el ingreso de causas a la Justicia Nacional de la
Seguridad Social. El propio Poder Ejecutivo por medio de la Ley de
Reparación Histórica ha puesto como fundamento de la misma el
colapso del fuero, dictado la emergencia previsional y tomado medidas
para intentar paliar la situación, lo que a la fecha no ha sucedido, es
más, el caudal de reclamos judiciales se ha incrementado.
Ante esta situación, se propone la medida que se detalla a fin también
de reducir la litigiosidad en primer lugar y de reparar cabalmente la
situación de los litigantes que deben esperar años para ver realizados
sus derechos, viéndose afectados negativamente por los efectos de la
inflación que se materializa en el deterioro del capital del
jubilado/pensionado, en su crédito, que recordemos es de naturaleza

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