PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA EL ART. 52 BIS A LA LEY 11.723 - PROPIEDAD INTELECTUAL - RESPECTO AL DERECHO DE SALVAGUARDA DEL HONOR Y REPUTACION DEL AUTOR SOBRE SU OBRA.

Fecha de presentación17 Julio 2019
Número de Iniciativa2219/19
ComisiónComisión de legislación general
Autor de la iniciativaCrexell , Carmen Lucila
EstatusArchivado
“2019 - Año de la Exportación”
(S-2219/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO .- Incorpórese como artículo 52 bis de la Ley N° 11.723 y
sus modificatorias el siguiente:
“ARTÍCULO 52 Bis.- Independientemente de los derechos
patrimoniales del autor, e incluso después de la cesión de estos
derechos, el autor conserva el derecho de oponerse a cualquier
deformación, mutilación u otra modificación de la obra o a cualquier
atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lucila Crexell.- FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La presente iniciativa tiene por finalidad reconocer expresamente en el
texto de la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual, el derecho moral
de salvaguarda del honor y reputación del autor sobre la obra; ello a
fin de adecuar nuestra legislación en lo referente al alcance de la
protección dispuesta por el Convenio de Berna para la Protección de
las Obras Literarias y Artísticas, aprobado por nuestro país mediante la
Es necesario recordar que el Derecho de Autor nace como un instituto
enfocado al fomento de la producción cultural. El mismo presenta dos
objetivos principales: a) retribuir al autor y b) promover el arte y la
cultura. Es gracias al ingenio creativo de los autores que la vida
cultural de la sociedad se enriquece. Por tanto, esta última debe
ofrecer incentivos: los cuales están representados en una justa
retribución por el uso de sus obras, y la protección frente a la
reproducción ilícita de las mismas
1
.
No obstante, esta situación origina un conflicto entre el interés del
autor, que es evitar que su obra sea utilizada sin su autorización o sin
recibir nada a cambio (artículo 17 Constitución Nacional), y el interés
de la comunidad, representado en poder acceder de la manera más
irrestricta posible a la obra cultural (artículo 75, inciso 19 Constitución
Nacional).
1
Vibes, Federico P., “Derechos de Propiedad Intelectual”, Editorial Ad-Hoc, 1ª Edición, 200 9, págs. 50 y 51.

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