PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE INCORPORA EL ART. 168 BIS AL CODIGO PENAL, RESPECTO DE TIPIFICAR EL DELITO DEL SECUESTRO VIRTUAL.

Fecha de última tramitación20 de Junio de 2022
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-1618/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1: Incorpórese como artículo 168 bis al Código Penal de la
Nación, el siguiente:
“ART. 168 BIS. Las penas del artículo precedente se aplicarán a quien
por medio de cualquier tipo de comunicación simule haber sustraído,
retenido u ocultado a una persona y obligue a otro a entregar, enviar,
depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o
documentos que produzcan efectos jurídicos.
Cuando el agente sea funcionario o empleado público, pertenezca o
haya pertenecido al momento de la comisión del hecho a una fuerza
armada, de seguridad u organismo de inteligencia del Estado o esté
cumpliendo pena privativa de la libertad al momento de la comisión del
delito, el máximo de la pena se elevará a 15 años.”
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sigrid E. Kunath.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad superar una discusión
que se ha venido dando, tanto doctrinal como jurisprudencialmente,
respecto de la calificación legal del secuestro virtual.
De unos años a esta parte, la modalidad delictiva del secuestro virtual
se ha vuelto frecuente en nuestro país. Se trata de una nueva forma
de secuestro, pero esta vez la privación ilegítima de la libertad se
encuentra simulada. No se trata con exactitud de lo que nuestra ley
penal trata como “Delitos contra la Libertad”, sino más bien delitos
contra la propiedad, ya que no existen personas cautivas y la finalidad
del mismo es el lucro.
Se trata de un delito por el cual, por intermedio de una comunicación
generalmente telefónica y a teléfonos fijos, donde se pueden tener
certezas de nombres y domicilios- se simula tener cautivo a algún
familiar o persona cercana de quien está del otro lado de la línea. Es
un engaño que logra tener entidad suficiente como para doblar la
voluntad de la víctima y lograr de ella su cometido. Es decir, la puesta

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