PROYECTO DE LEY SOBRE INCENTIVO ADICIONAL DE REINTEGROS A LA EXPORTACION POR ZONA DESFAVORABLE.
Fecha de presentación | 26 Septiembre 2017 |
Número de Iniciativa | 3721/17 |
Comisión | Comisión de presupuesto y hacienda |
Autor de la iniciativa | Luenzo , Alfredo Héctor,Martínez , Alfredo Anselmo,Labado , María Ester |
Estatus | Archivado |
“2017 - Año de las Energías Renovables”
(S-3721/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Título I
ARTÍCULO 1º.- Fíjase un reintegro adicional a las exportaciones, de
mercaderías que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Provengan de actividades que se realicen en la región
patagónica, según Ley 25.955
b. Su despacho y respectivo "cumplido" de la declaración
aduanera de exportación para consumo se realice por los puertos,
aeropuertos y aduanas ubicados al sur del río Colorado
c. Posean el respectivo certificado de origen
d. Cuenten con un reintegro a la exportación por tributos interiores
anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley
Los reintegros adicionales se otorgarán de forma directa y
exclusivamente a los productores primarios y actores que
industrialicen o agreguen valor.
ARTICULO 2º.- Aquellas actividades que al momento de la entrada en
vigencia de la presente Ley cuenten con un reintegro a los tributos
interiores percibirán un adicional que no podrá ser menor al treinta (30)
% de los previamente asignados.
El Poder Ejecutivo deberá asignar la alícuota a aquellas actividades
productivas que al momento de entrada en vigencia de la presente ley
no cuenten con un reintegro, el cual no deberá ser menor a los dos
puntos porcentuales (2%), siempre que las actividades posean el
respectivo certificado de origen de la región patagónica según Ley
25.955, y se exporten por puertos, aeropuertos o aduanas, ubicados
al sur del río Colorado.
ARTICULO 3º – El Poder Ejecutivo deberá crear un Certificado de
Origen de la región y serán las provincias patagónicas, quienes
otorgarán y administrarán los mismos.
ARTICULO 4º – Serán considerados como "originarios" también, los
productos de mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur
del río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación
reivindique como zona económica exclusiva. El reintegro adicional
será aplicado, en lo que respecta a los productos del mar,
exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera
argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas
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