PROYECTO DE LEY EXIMIENDO DEL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES Y GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA, A LAS ACCIONES DE LOS PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.

Fecha de presentación05 Abril 2017
Número de Iniciativa1100/17
ComisiónComisión de presupuesto y hacienda,Comisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaPichetto , Miguel Ángel
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables”
(S-1100/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1: Incorpórase como inciso i) del artículo 21, incluido en el
Título VI -Impuesto sobre los Bienes Personales- de la Ley 23966, el
siguiente texto:
i) Las acciones que en el marco de los programas de propiedad
participada implementados por la aplicación de las leyes 23.696:
artículos 21, 22 y concordantes; 24.522: artículo 43, y 24.013: artículo
91, estén destinadas a ser o hayan sido adquiridas por los
trabajadores beneficiarios y en tantos estos o sus derechohabientes
mantengan su propiedad.
Artículo 2: Incorpórase como inciso k) del artículo 3 de la Ley de
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta el siguiente texto:
k) Las acciones de los Programas de Propiedad Participada cuya
tenencia constituida en forma individual o como sociedades en el
marco de la ley 23.696, se encuentren en poder de los trabajadores
titulares o de su derecho habientes.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La presente iniciativa tiene origen en el proyecto de ley que fuera
presentado oportunamente por el Diputado Víctor Fayad (Expediente
6357-D-2004), representado posteriormente por la Diputada Nora
Esther Videla y Alberto José Pérez (Expediente 5690-D-2012).
Dicho proyecto tiene por objeto la eximición del pago del impuesto a
los bienes personales para las acciones emitidas en el marco de los
Programas de Propiedad Participada que se encuentren en poder de
los trabajadores titulares y/o de sus derechohabientes.
La Constitución Nacional, en sus artículos 14 y 14 bis, ha reconocido a
los trabajadores la más amplia protección de sus derechos. Ese
resguardo se ha tornado particularmente operativo mediante la
promoción y el amparo de los denominados de propiedad participada,
en aquellas oportunidades en que las empresas enfrentaron severas

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