PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE DISPONE QUE LAS EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS EMITAN FACTURAS EN FORMATOS ACCESIBLES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL.

Fecha de presentación10 Julio 2019
Número de Iniciativa2058/19
ComisiónComisión de población y desarrollo humano,Comisión de industria y comercio
Autor de la iniciativaElías de Pérez , Silvia Beatriz
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-2058/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- El Estado Nacional, las empresas públicas y privadas de
servicios públicos de jurisdicción nacional que emitan facturas, con
una periodicidad mínima mensual, deberán hacerlo, a requerimiento
del contribuyente, usuario o consumidor, en formatos accesibles para
las personas con discapacidad visual.
Artículo 2°.- Entiéndase como formatos accesibles para personas con
discapacidad visual, a los fines de la presente ley, a:
- Los textos impresos en sistema Braille.
- Los textos impresos en macrotipo (con un diseño contrastante y un
tamaño de letra superior al número 20).
- Los documentos digitales que sean diseñados con las pautas
admitidas por los programas de lectura de pantalla, que de contar con
imágenes insertas deberán estar acompañadas por una breve
descripción de la misma.
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necesidades.
Artículo 3°.- La información mínima obligatoria que deben contener las
facturas emitidas en los mencionados formatos es: nombre de la
empresa, nombre del usuario, número de factura, importe a pagar,
fecha y monto del primer y segundo vencimiento, consumo del período
a cobrar y número de teléfono del respectivo servicio de atención al
consumidor y del órgano de control de dicho servicio.
Artículo 4°.- Las empresas que no cumplan con lo dispuesto en la
presente Ley serán sancionadas con multas del doble del importe
correspondiente a cada factura que no hubieran emitido en formatos
accesibles para las personas con discapacidad visual, por cada
usuario o consumidor solicitante.
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de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 6°.- Invitase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a los municipios a implementar normas similares en
relación con la impresión de facturas de sus tasas e impuestos

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