PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LOS ARTS. 174, 175 Y 176 DE LA LEY 20.744 - CONTRATO DE TRABAJO -, RESPECTO AL TRABAJO DE MUJERES.

Fecha de presentación05 Noviembre 2018
Número de Iniciativa4081/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social,Comisión banca de la mujer
Autor de la iniciativaKunath , Sigrid Elisabeth
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-4081/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1.- Deróguense los artículos 174, 175 y 176 de la ley
20.744, ley de Contrato de Trabajo (T.O. Dec. 390/1976)
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sigrid E. Kunath
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Me dirijo a Usted con el objeto de someter a consideración de mis
pares un Proyecto de Ley que tiene como finalidad la derogación de
tres artículos referidos al trabajo de mujeres que actualmente forman
parte de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Estos preceptos, con la
intención de ser protectorios, implican en su aplicación un potencial
perjuicio y un trato desigual, y con el paso del tiempo se transformaron
no sólo en disposiciones que están en desuso sino también en normas
que poco tienen que ver con la actual realidad laboral y social de las
mujeres.
El artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el derecho a la
igualdad, estableciendo a la idoneidad como la única condición de
acceso al empleo y faculta a este Congreso a legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato.
Las primeras normas de la legislación laboral argentina son de
comienzos del Siglo XX, leyes impulsadas por Joaquín V. González y
Alfredo Palacios en su mayoría. En ese sentido resulta oportuno
recordar que la normativa actual reconoce su antecedente histórico en
la vieja ley 5.291 del año 1907 del trabajo de mujeres y niños que en
ese entonces- reguló las nuevas ideas sobre las problemáticas
sociales de la época.
Los artículos 174, 175 y 176 de la Ley 20.744, intentaron dar una
protección diferencial a las trabajadoras por su condición de tales.
Tanto la jurisprudencia como la doctrina demuestran que en la
actualidad han perdido vigencia transformándose en una suerte de
limitación y en un obstáculo para el acceso a ciertos puestos de
trabajo.
Esta protección legal diferenciada ha sido tradicionalmente fundada en
cuestiones fisiológicas vinculadas a la propia contextura de la mujer,
entendiendo que les impedía la realización de determinados trabajos

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