PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROMOCIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR.
Fecha de presentación | 29 Agosto 2017 |
Número de Iniciativa | 3231/17 |
Comisión | Comisión de salud,Comisión de trabajo y previsión social,Comisión de presupuesto y hacienda |
Autor de la iniciativa | Elías de Perez , Silvia Beatriz,Giménez , Sandra Daniela,Braillard Poccard , Néstor Pedro |
Estatus | Archivado |
“2017 - Año de las Energías Renovables”
(S-3231/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1º: Declaración de Interés Nacional. Se declara de Interés
Nacional la promoción de la prevención del Accidente Cerebro
Vascular.
ARTÍCULO 2º: Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el
acceso de la población a la prevención, diagnóstico y tratamiento del
Accidente Cerebro Vascular.
ARTÍCULO 3º: Cobertura. El sector público de salud, las obras
sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del
Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el
Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina
prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las
universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden
servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de
la figura jurídica que posean, deben brindar la cobertura necesaria
para la prevención, diagnóstico y tratamiento integral del Accidente
Cerebro Vascular, incluyendo el tratamiento del Accidente Cerebro
Vascular isquémico por vía Endovenosa y Endovascular.
ARTÍCULO 4º: Autoridad de aplicación. EL Poder Ejecutivo Nacional
determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 5º: Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Crear un Registro Único de Establecimientos Sanitarios Públicos y
Privados especializados en el tratamiento del Accidente Cerebro
Vascular.
b) Establecer los requisitos que deberán cumplir los Establecimientos
Sanitarios Públicos y Privados para ser incorporados al Registro Único
de Establecimientos Sanitarios Públicos y Privados especializados en
el tratamiento del Accidente Cerebro Vascular.
c) Auditar periódicamente a los Establecimientos Sanitarios Públicos
y Privados especializados en el tratamiento del Accidente Cerebro
Vascular registrados.
d) Mantener actualizado el Registro Único de Establecimientos
Sanitarios Públicos y Privados especializados en el tratamiento del
Accidente Cerebro Vascular.
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