PROYECTO DE LEY QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA ATENCION MEDICA, LA INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, LA CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA PARALISIS BRAQUIAL OBSTETRICA.

Fecha de presentación10 Julio 2018
Número de Iniciativa2353/18
ComisiónComisión de salud,Comisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-2353/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°. Declárese de interés nacional la atención médica, la
investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la
detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la Parálisis Braquial
Obstétrica.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 26.279, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º — A todo niño/a al nacer en la República Argentina se
le practicarán las determinaciones para la detección y posterior
tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, parálisis braquial
obstétrica, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal
congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro,
chagas y sífilis; siendo obligatoria su realización y seguimiento en
todos los establecimientos públicos de gestión estatal o de la
seguridad social y privados de la República en los que se atiendan
partos y/o a recién nacidos/as. Toda persona diagnosticada con
anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida
automáticamente dentro de la población sujeta de tratamiento y
seguimiento.”
Artículo 3°. El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas
en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso
de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que
brinden atención al personal de las universidades, así como también
todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a
sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean,
incorporarán como prestaciones obligatorias la cobertura integral de la
Parálisis Braquial Obstétrica, la que queda incluida en el Programa
Médico Obligatorio (PMO).
Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María M. Odarda.-
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